VALOR MAXIMO ADMISIBLE VMA Reducción, Control en Lince
VALOR MAXIMO ADMISIBLE VMA Reducción, Control en Lince. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte de los Usuarios No Domésticos (UND) que efectúan descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario bajo el ámbito de los prestadores de los servicios de saneamiento a nivel nacional. Asimismo, su cumplimiento es exigible por los prestadores de servicios de saneamiento. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario 👇👇 :
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PENALIDADES que Genera SEDAPAL por Exceder los Parámetros de los VMA en Lima
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Artículo 15.- Suspensión temporal del servicio
15.1. Los prestadores de los servicios de saneamiento, suspenden temporalmente el servicio de agua potable y de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento, por parte del UND, de las obligaciones contenidas en los incisos 2, 4, 6, 7 y 8 del artículo 8, en el artículo 14, en el párrafo 19.4 del artículo 19, en el párrafo 25.2 del artículo 25, en el artículo 27 y en el artículo 31 del presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento de suspensión temporal que apruebe la Sunass.
15.2. En caso el UND cuente con fuente de agua propia, autorizada por la autoridad competente, el prestador de los servicios de saneamiento informa a la ANA y a la Sunass, para que efectúen las acciones y medidas necesarias a fin de suspender dicha autorización.
Artículo 16.- Suspensión definitiva del servicio
16.1. Los prestadores de los servicios de saneamiento suspenden definitivamente los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, cuando encontrándose suspendidos temporalmente dichos servicios, el UND, realice alguna de las siguientes acciones:
1. Se conecte clandestinamente a las redes del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario.
2. Rehabilite la conexión del sistema de agua potable y/o alcantarillado sanitario suspendido sin autorización del prestador de los servicios de saneamiento.
16.2. La verificación, por parte del prestador de los servicios de saneamiento, de cualquiera de las acciones descritas en el párrafo precedente, genera el levantamiento físico de las conexiones de agua potable y de alcantarillado sanitario y la pérdida de su condición como UND, la cual debe ser efectuada por el prestador de los servicios de saneamiento, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe la Sunass.
Implementar estos Tips para Disminuir los VALORES MAXIMOS ADMISIBLES (VMA) de Sedapal en Lima :
Todo ello, para adecuar su red de alcantarilla a las exigencias de Sedapal. Enumeramos algunos tips :
Laboratorios de Inacal para Toma de Muestras para Reducir los VMA para Sedapal
En el presente link se enumera la relación de laboratorios certificados por Inacal. Estos le permitirán tomar muestras con la seriedad y exigencia de Sedapal.
La certificación es por tres años, periodo en el cual se realizarán evaluaciones por INACAL.
Se adjunta lista de laboratorios certificados en el presente link 👇👇 :
https://www.inacal.gob.pe/acreditacion/categoria/acreditados
Obligaciones de las Unidades No Domesticas (Negocios )
Los deberes de los establecimientos comerciales, negocios ante Sedapal son : 1. Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales y/o las modificaciones del proceso productivo, cuando sus descargas excedan los VMA establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Reglamento.
2. Elaborar y presentar un balance hídrico del proceso productivo o actividad económica que realiza, mediante un esquema en el que se incluya el sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas y ubicación del punto de toma de muestra.
3. Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que el personal debidamente acreditado por el prestador de los servicios de saneamiento efectúe la inspección necesaria para verificar el cumplimiento de los VMA
4. Pagar el costo de la conexión domiciliaria, instalación nueva, reubicación o reposición, al exterior del predio, a través del recibo de pago emitido por el prestador de los servicios de saneamiento
5. Informar al prestador de los servicios de saneamiento, cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presente alguna modificación derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el UND
6. No suspender, diluir y/o regular, de cualquier forma, el flujo de sus descargas de aguas residuales no domésticas antes, durante o después de la toma de muestra inopinada, realizada por el personal del laboratorio acreditado por el Inacal.
7. Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado por el Inacal, siempre que el valor del(os) parámetro(s) analizado(s) sobrepase los VMA.
8. Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, de acuerdo a la metodología elaborada y aprobada por la Sunass y lo previsto en el artículo 26
Asesoría Para Reducción, Control de VMA VALORES MAXIMOS ADMISIBLES Requeridos por Sedapal en Lince
La empresa L & R lo acompaña en todo el proceso de verificación de los VMA asesorándolo para que ud. cumpla con las exigencias de este ente supervisor. Aquí líneas abajo se indican algunas definiciones :
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes:
- Agua residual no doméstica: Descarga de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distinta a la generada por los usuarios domésticos.
- Laboratorio acreditado: Laboratorio que ha obtenido el Certificado de Acreditación otorgado por el Inacal, para realizar el análisis de aguas residuales en los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Reglamento.
- Muestra de parte: Muestra puntual realizada a través de laboratorio acreditado ante el Inacal, por cuenta y costo del UND, sin previo requerimiento, de forma voluntaria y bajo los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos
- Muestra inopinada: Muestra puntual tomada por un laboratorio acreditado ante el Inacal, a solicitud y en presencia del representante del prestador de los servicios de saneamiento y sin previo aviso al UND.
- Muestra puntual: Muestra original tomada al azar de la descarga de agua residual no doméstica del UND, que se utiliza para evaluar todos los parámetros contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Reglamento.
- Pago adicional por exceso de concentración: Cuando superen (VMA) establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
- Prestador de los servicios de saneamiento: Persona jurídica cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento a los usuarios, a cambio de la contraprestación correspondiente
- Punto de toma de muestra: Caja de registro o dispositivo similar de la conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario, ubicada fuera del predio, para descargas de aguas residuales no domésticas
El muestreo debe ser realizado por el laboratorio acreditado que efectúe el análisis por el cual fue subcontratado.
Adecuación de Red Sanitaria para Disminuir los VMA con Maquina en Lince
La adecuación, limpieza de redes de alcantarillado acordes a las exigencias del ente regulador Sedapal son de prioridad para todo negocio. El no cumplir la normativa incurriría en una multa e incluso el cierre del negocio. Es por ello, que nuestra empresa aporta en este fin con Equipos Modernos para la Limpieza, mantenimiento de sus Tuberías de Desagüe de su local. Todo este proceso, le permitirá alcanzar los VMA requeridos para poder continuar laborando con su negocio. Nuestra propuesta de valor es la de contar con un plan de mantenimiento preventivo semestral constante.
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